jueves, 30 de marzo de 2017

ALEGATO Fiscalia: Causa “Gustavo Boccalari”


ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, CAUSA “Gustavo Boccalari” 

 El día Viernes 7 de Abril desde las 9 hs, se continuará con el Alegato de la querella de la Secretaria de DDHH de Nación a cargo de la Dra Mónica Fernández Avello


                         La Memoria se Construye a través del conocimiento

  El día jueves 23 de Marzo del 2017, el Ministerio Publico Fiscal, realizo el alegato en el Juicio breve, que surge del desprendimiento del Juicio “Gonzalez Chipont” quien tiene como imputado al Ex Policía Gustavo Abel Boccalari y como única víctima a Julio Argentino Mussi.



   El Alegato fiscal se propuso demostrar el entramado de la policía de la Provincia de Buenos Aires, cuyo rol represivo fue protagónico antes de producirse el  golpe, su funcionamiento en nuestra ciudad, y su disposición al servicio del V Cuerpo de Ejército para la represión luego del golpe de Estado, a través de un solo imputado, Boccalari y una sola víctima, Mussi.
   Necesariamente el Fiscal Jose Nebbia remarco que nunca hay que perder de vista que lo que le sucedió a Julio MUSSI –lo que hizo BOCCALARI– formó parte de un plan criminal a gran escala, pergeñado y llevado a la práctica de manera paciente y organizada, por etapas, con el propósito de suprimir de la sociedad a una parte de la población. Fue un programa de genocidio.”
    En cuanto al Imputado específicamente, se plasmó cual era el lugar que ocupaba en la dependencia policial a la que pertenecía, Delegación Cuatrerismo, y como era el engranaje represivo general. Tanto Cuatrerismo que funcionaba en calle Chile y España, en donde estuvo secuestrado Mussi, como la Brigada de Investigaciones de calle Pueyrredón 30, eran formaciones policiales dentro de la jurisdicción de la subzona 51 y que actuaron de manera correlacionadas.
   Se destaca en el alegato fiscal que fue el propio Boccalari quien viajó a Comodoro Rivadavia a secuestrar a la victima Mussi, refutando de esta manera los dichos del acusado quien afirmo que cuatrerismo NO formaba parte del plan del Ejercito: “El secuestro de Mussi fue ordenado por el Comando V Cuerpo, a la Brigada de Investigaciones de la que formaba parte Boccalari”, el cual sabía perfectamente que era en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”.
  Para ilustrar,  la fiscalía recurrió a la sentencia dictada en La Plata conocida como “Circuito Camps” ya que allí se detalla la lógica operativa y el entramado criminal de la Policía provincial a cargo del ya múltiple condenado ex comisario Osvaldo Etchecolatz,  guarda estrecha relación y analogía con la operatividad llevada adelante en nuestra ciudad, ya que era un esquema establecido para toda la provincia de Buenos Aires.

LA VICTIMA:

    Julio Mussi de 32 años fue secuestrado en Comodoro Rivadavia y trasladado junto a 10 personas más a Bahía Blanca en avión. Según los propios secuestradores, “fue detenido con motivo de una sustracción de automotores “que podría” tener vinculación con la subversión. Viajan a buscarlo el comisario Cadierno y el oficial Boccalari. Una vez en Bahía Blanca, Mussi junto a otros secuestrados es alojado en el vagón, ubicado en el patio de la delegación cuatrerismo. En el CCDyT  “Vagón” o “Avión de madera” los secuestrados se hallaban hacinados, atados, vendados, eran golpeados y torturados, situación que fue reconocida por los demás testigos sobrevivientes y por el propio imputado que reconoció haberlos visto a todos adentro de ese pequeño lugar.
 “En una ocasión en que la víctima era retirada del vagón a fin de ser interrogada, intentó soltarse, tras lo cual, fue violentamente golpeado y torturado por los captores.” Luego de ese episodio, los testigos lo escucharon delirar y luego ya dejaron de escucharlo.
  Sintetiza la Fiscalía: “Estamos en condiciones de afirmar –a cuarenta años de la desaparición– que Julio Argentino MUSSI no sobrevivió a las feroces golpizas recibidas.
  Señores Jueces, en este juicio se ha intentado sembrar un manto de duda sobre el destino final de la víctima. Sin embargo, vemos ahora que los testimonios que se pudieron recabar, con el paso del tiempo, son absolutamente contestes en tres datos centrales: que el grupo de víctimas fue llevado a Cuatrerismo y alojados en condiciones inhumanas; que allí Julio MUSSI fue salvajemente torturado y golpeado, hasta quedar en situación de agonía; y que fueron esas condiciones, esas torturas y esa golpiza, las que provocaron su muerte.
  También dejaron en claro que nunca más volvieron a ver a la víctima ni saber de él, a pesar de que todo el grupo fue trasladado a la Brigada de Investigaciones.”
 Se realizo un descriptivo relato de las acciones y denuncias que la familia llevo adelante para dar con el paradero de Julio Mussi, pero que pese al esfuerzo incansable de su esposa, madre, y hermanas, la familia no volvió a tener noticias de la víctima y su cuerpo hasta el día de hoy permanece desaparecido. Su madre falleció esperándolo y su Hijo y sus hermanas, aun hoy esperan encontrarse con su cuerpo.
  Al momento de los hechos, Boccalari había sido ascendido a oficial inspector e integraba la Brigada de Investigaciones y era el 2do jefe en cuatrerismo, luego de Cadierno. Para la Fiscalía, Boccalari deberá responder penalmente por lo ejecutado personalmente y por la actividad criminal sucedida bajo su mando.
     Uno de los principales testigos declaró: “las torturas estaban a cargo de Cadierno y Boccalari, quienes las ejecutaban personalmente, asegurando que fueron ellos quienes mataron a MUSSI y que los puede reconocer si los ve”.
   Todos los testigos coincidieron que Boccalari actuaba personalmente en las acciones represivas, además de ejercer un cargo de mando. También afirma la fiscalía que el acusado simulo una libertad nunca concretada de Mussi, para auto-procurarse la impunidad, metodología que hemos visto que era utilizada como practica represiva de acción psicológica, con otras víctimas. A pesar de todo esto, y ante las evidencias abrumadoras, Boccalari reconoció en su declaración indagatoria, gran parte de los hechos que se le atribuyen, pero a pesar de ser el segundo responsable del lugar, se quita responsabilidad de mando, endilgándosela a Cadierno el primer jefe, ya fallecido.
Para la fiscalía ha quedado probada la existencia de los hechos en perjuicio de Mussi y con la autoría de Boccalari.


PALABRAS FINALES:

Antes de proceder a pedir la pena para el acusado, la fiscalia se refirió:
     “Señores Jueces, la imposición de pena por los hechos que se han probado es, además, la manera que tiene el Estado de enseñar que nadie, que ningún miembro de ningún gobierno puede bajo su amparo, hacer del sistema punitivo una herramienta perversa para implementar el terror.” “No existen dos derechos, esto no es derecho penal de enemigo ni es derecho de vencedores y vencidos: es la Verdad y la Justicia.”
    “El no castigo –durante cuatro décadas– fue cada año, cada día, cada momento, revictimizar continuamente a sobrevivientes y familiares.  Es una forma de decirles a ellos, que los hechos que los victimizaron no nos son indiferentes.
   En nuestro país  las  víctimas,  familiares y sobrevivientes –con cuarenta años de impunidad y contra todo pronóstico- no han realizado un solo acto de justicia por mano propia, honrando justamente los valores que sus verdugos –para justificar sus crímenes- subvirtieron.
     La pena nunca cubrirá el sentido, profundidad y densidad de los hechos, porque aquí no sólo nos enfrentamos a un hecho de estructura, sino que debemos arreglárnoslas con un absoluto irrepresentable: la desaparición de personas.”

PEDIDO DE PENAS:

Para finalizar el Ministerio Publico Fiscal le solicito al Tribunal Oral Federal:
1- Que condene a Gustavo Abel BOCCALARI a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de COAUTOR de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad  bajo la modalidad de desaparición forzada de personas en relación al caso de Julio Argentino MUSSI.
2.- Declare que tales delitos son de lesa humanidad y de Genocidio.
3.- Se comunique la sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que se inicie el proceso de destitución previsto en la ley 9.578, respecto a Gustavo Abel BOCCALARI.
4.- Por último se solicita que SE REVOQUE LA PRISIÓN DOMICILIARIA del imputado, y se ordene su alojamiento en una prisión común.
     Recordamos que la prisión domiciliaria no es algo que debe darse de manera automática, sino más bien todo lo contrario, es ante casos excepcionales y responsabilidad de los jueces que emiten la condena.

 
Foto Salomon.


     El día Viernes 7 de Abril desde las 9 hs, se continuará con el Alegato de la querella de la Secretaria de DDHH de Nación a cargo de la Dra Mónica Fernández Avello, para luego finalizar con el Alegato de la defensa del acusado, a cargo del abogado particular Walter Tejada, hijo de otro imputado en el juicio “Gonzales Chipont” y que ya cuenta con una condena a prisión perpetua.




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