ALEGATO MINISTERIO PUBLICO FISCAL
"CAUSA GONZALEZ CHIPONT"
La Memoria se Construye a través del conocimiento
Los días 16 y 17 de Mayo, continuaron los Alegatos de parte del Ministerio Publico Fiscal, en el juicio denominado “Gonzales Chipont”, que se le sigue a 32 represores que actuaron en jurisdicción del V Cuerpo de Ejército, que se llevan adelante en la sede de la Universidad Nacional del Sur, en Av. Colon 80. Los días 30 desde las 15 hs y 31 desde las 9, culminara su alegato la fiscalía y comenzara la Dra Fernandfez Avello por la Querella.
Ambos días
concurrieron alumnos de colegios secundarios: El Martes, fueron los alumnos del
Colegio la Inmaculada de 6to año y el miércoles, alumnos del colegio Nº29 de
Maldonado.
Las jornadas comenzaron el martes 16 por la
tarde, unos minutos antes de las 16 hs, cuando el fiscal José Nebbia, terminó
de describir la responsabilidad de cada
uno de los acusados en este juicio.
Fiscal Jose Nebbia alegando para el Ministerio Publico Fiscal. Foto Luis Salomon. |
Del Operativo
Independencia a Bahía Blanca
Se encontraba describiendo el papel que
tuvieron los integrantes del destacamento de Inteligencia 181, de los cuales la
jornada anterior, detallo minuciosamente la participación de Condal, Granada y
Tafarell y con esa lógica, prosiguió con el acusado Víctor Aguirre, que se encontraba en la sección de actividades
psicológicas secretas de ese destacamento. Aguirre llega a este juicio como
responsable de 90 hechos, 90 víctimas. Al igual que otros imputados, participó
del Operativo Independencia en Tucumán, que como todos sabemos, allí se torturo
y asesino a miles de personas en el monte Tucumano. Luego fue seleccionado por
Acdel Vilas para que lo acompañe a Bahía Blanca, el cual lo había calificado
con el concepto de “sobresaliente” por su actuación en Tucumán. Aguirre ya
cuenta con una condena a prisión perpetua en la “causa Fracassi” en nuestra misma jurisdicción pero de Armada.
Luego se refirió a
la responsabilidad que le cabe al imputado Enrique
Del Pino, también hombre de confianza de Vilas y proveniente también de
Tucumán, con participación activa en el Operativo Independencia. También posee
una condena a prisión Perpetua en la Causa Atlético, Banco Olimpo (ABO).
Agrupación Tropa:
Entrenados para aniquilar.
Luego de concluir
con los responsables imputados en el área de inteligencia, la fiscalía continuó
con la analizando la estructura de la Agrupación
Tropa. Allí introdujo la situación de los imputados: Jorge Rojas, Miguel Ángel Chiessa, Carlos Ferreyra y Miguel Ángel Nilos,
quienes estaban al mando del Mayor Ibarra, muerto impune. “La primera idea que queremos dejar en claro
es que con el cotejo de la prueba que está incorporada al juicio, estamos en
condiciones de afirmar que todos los oficiales que revistaron en el comando con
el grado de subtenientes, en los años 76 y 77, estuvieron afectados al “equipo
de combate contra la subversión”.” Dijo el fiscal.
Prosiguió con
otros integrantes de la misma Agrupación Tropa: Pedro Ángel Cáceres, Alberto Magno Nieva
“Los datos aportados
resultan indicios altamente relevantes, en todos los casos que se ha podido
indagar sobre el destino de los subtenientes, hemos comprobado que los mismos fueron incorporados al comando,
especialmente para combatir “al enemigo subversivo” en actividades de
inteligencia operativas” Esa, considera el fiscal, es la primer premisa que hay
que tener en cuenta.
Destaca en el
alegato de la fiscalía el Dr Nebbia, la gran importancia para la identificación
y el accionar que tuvieron los imputados de la Agrupación Tropa, a los
invalorables testimonios de los ex conscriptos, participes involuntarios de los
operativos, secuestros y asesinatos de la cual se encargaba dicha Agrupación.
El Batallón 181:
Un Engranaje más del plan sistemático.
Al terminar con
lo referente a la Agrupación de combate Tropa, la fiscalía centra su
descripción en la responsabilidad de los integrantes del Batallón de comunicaciones 181 que se encuentran imputados en este
juicio: Jorge Mansueto Swendsen,
Alejandro Lawless y Raúl Oscar Otero.
El Batallón como
unidad militar subordinada al Comando del V Cuerpo, estaba emplazada en el
mismo predio que esta última unidad. “En el marco de este exterminio, su rol se
dio en proveer y garantizar las comunicaciones para el comando V Cuerpo de
Ejército”. “Operacionalmente era la unidad que estaba a cargo operacionalmente
del área 511”. “El Batallón de Comunicaciones formó parte de aquella alegada
lucha contra la subversión y lo hizo de manera preponderante, para nada
tangencial.” “El involucramiento del batallón de comunicaciones en el plan de
exterminio, incluyo a sus integrantes, actuando de manera operativa, en la
violación de los domicilios y los secuestros de las víctimas”. Luego de leer un
tramo del reglamento del Batallón, queda claro que “la existencia y el
funcionamiento de un Centro Clandestino de secuestro y Tortura, era una tarea
colectiva, pero además era esto de que encabezo el área mas importante de la
subzona 51 y donde se encerró una gran cantidad de víctimas”
“A este ministerio publico no nos quedan dudas, que los
integrantes del Batallón de comunicaciones 181 que se encuentran acusados en
este debate, deben ser responsables por los tormentos sufridos por las
victimas” que fueron numerosas las que pasaron por allí, algunos provenientes
del CCD La Escuelita y otros en el camino inverso, es decir del Batallón fueron
trasladados al CCD.
“La actuación de la estructura de la unidad militar en el
plano de la denominada “lucha contra la subversión”, se trató en definitiva de
una empresa criminal que involucró a todos los elementos de la unidad.” Concluyó
el Dr Nebbia la jornada del día martes 16.
Del CCD a la UP4 Y Viceversa.
El día miércoles
17, el fiscal comienza a detallar las responsabilidades que le cupieron a
quienes estuvieron en contacto directo y diario con las víctimas secuestradas
en el Centro Clandestino La Escuelita,
quienes eran sus guardias, los encargados de custodiarlos y que por supuesto,
también participaban de sus tormentos y hasta del destino final de cada una de
las victimas que por el CCD pasaron. Todo el accionar de “los guardias de La
Escuelita”, como así también el funcionamiento del mismo y hasta su ubicación y
estructura edilicia, ya ha quedado plenamente demostrado en los dos anteriores
juicios que antecedieron a este, donde se juzgó la participación del V Cuerpo de Ejército y cuyas sentencias ya
han sido confirmadas por Casación.
Los Cinco
Imputados que llegan a este juicio como guardias del CCD, son: Raúl Artemio Domínguez, alias el
abuelo; Arsenio Lavayen alias el
Zorzal; Desiderio González, alias el
perro; Gabriel Cañicul y José María Martínez, y se agregan a
otros ya juzgados en juicios anteriores.
Luego de describir
de manera individual las pruebas que en la causa se encuentran de cada uno de
los represores, concluye afirmando que “con todos esos elementos desarrollados,
sres jueces, tenemos debidamente acreditado que Raúl Artemio Domínguez, Arsenio
Lavayen, Desiderio Andrés Gonzalez, José María Martínez y Gabriel Cañicul,
cumplieron el rol de guardias en el Centro Clandestino de detención y Tortura
La Escuelita de Bahía Blanca en los periodos que venimos indicando. Vimos que
su sección fue destinada a tal tarea criminal y que todos ellos cumplieron las
comisiones periódicas en esta ciudad por breves periodos de tiempo, en todos
los casos los imputados compartían la misma unidad de origen, los mismos grados
y la misma especialidad, baqueanos y también se logro reconstruir a través de
los numerosos testimonios, el rol de los
guardias, su procedencia, su bajo nivel cultural, y en muchos casos sus
respectivos alias.”
Predio donde funciono CCD La Escuelita Foto Luis Salomon. |
Posteriormente, el
fiscal pasa a analizar la responsabilidad penal de quienes se desempeñaron
como directores de la UP4 del Servicio Penitenciario Bonaerense
de Villa Floresta en los años 76 y 77 que son Héctor Luis Selaya, y Andrés
Reynaldo Miraglia ambos condenados en el juicio denominado “Causa Bayon”.
“Debemos señalar muy brevemente que dicha
institución, (el Servicio Penitenciario Federal, la UP4) se encontraba bajo el control operacional del Ejercito”
de acuerdo a directivas escritas, afirma el fiscal José Nebbia. Continuó: “La sistematicidad que se observa
en la criminalidad de los hechos que aquí juzgamos, marca que, luego del
secuestro y el cautiverio de las victimas en los Centros Clandestinos de
Detención, existían tres alternativas: La liberación directamente de los CCD,
el Fusilamiento bajo el ropaje de enfrentamientos o la desaparición forzada y
la tercera alternativa que se presenta concretamente en algunas víctimas, que
consistía en el traslado al Penal, comúnmente conocido como “blanqueamiento””
Selaya y Miraglia fueron parte de
quienes cumplieron con la tercer alternativa. Las cárceles en aquella época
fueron puestas al servicio del plan criminal de exterminio y persecución. En la
UP4 a las víctimas, a pesar de “blanquearlas” se las calificaba como
subversivas. También la generalidad de las victimas que se trasladaban desde la
Escuelita o del Batallón, hacia la UP4, lo hacían vendados y atados y recién
dentro del establecimiento les eran retirados las vendas y esposas. Son
innumerables los testimonios del estado deplorable en el que ingresaban las
víctimas, torturados y vejados, por lo que los imputados aquí juzgados no solo,
no podían desconocerlo, sino que le daban continuidad a su padecimiento, con
escasa o nula atención medica y prolongando los mismos interrogatorios que
padecieron en los CCD y hasta a veces realizados por los mismos interrogadores.
También son esclarecedores los testimonios que contaron en los juicios, de las
brutales requisas a los que eran sometidos.
A continuación el
Fiscal Nebbia se refirió a los imputados Pedro
José Noel y Jesús Salinas, quienes eran miembros de la Policía de la Pcia de Buenos Aires, y revistaban para la Unidad
Regional Quinta que a su vez era a quienes respondían en forma directa todas
las comisarias de la ciudad. Las fuerzas policiales del país, tanto federal
como las provinciales, estaban bajo el
control operacional de los comandos de Cuerpo de Ejército a los fines del plan
represivo. Ambos están imputados por el secuestro, torturas y desaparición de
Daniel Bombara y dos víctimas más que sobrevivieron y quienes fueron las
principales testigos, junto a sus familias, de la participación de estos dos
policías junto a dos más de apellidos Loncon y Kussman que pertenecían al
servicio de calle o servicio externo.
Posteriormente y ya
en el final de la segunda jornada de esta semana de alegatos, el Ministerio
Publico Fiscal se abocó a detallar las
responsabilidades de Osvaldo Floridia: “queda probada la intervención de Floridia en distintos momentos de la secuencia
delictiva y a través de actos conectados entre sí, a los propósitos del plan
criminal. No solo concretó el traslado de las victimas al centro de
interrogatorio y tortura, sino que también completo esas prácticas de tormento
realizando actividad operativa simultanea que era el reflejo de la información
que arrancaban a las victimas.”
Del imputado Oscar Reinhold, el fiscal concluyó: “fue el principal
responsable en el área de inteligencia
de la subzona 52, y a partir de ello vemos como intervino en la reunión para
identificar blancos secuestrar cautivos y para decidir la suerte de los mismos”
Del ex jefe de la Policía
de la Pcia de Neuquén al momento de
los hechos juzgados, Osvaldo Laurella
Crippa, el fiscal sostuvo que por su posición jerárquica como jefe,
disponía de los medios humanos y materiales de su fuerza, que intervinieron en
los delitos de secuestro y traslados de victimas y tales hechos tuvieron su
comienzo de ejecución en Neuquén, y luego continuaron en el CCD la Escuelita, mostrando que las
operaciones se realizaban en conjunto.
Jesús Salinas, Pedro Noel y Osvaldo Laurella Crippa, Los tres, con prisión domiciliaria en nuestra ciudad. Foto EcoDias. |
El último imputado en analizar su responsabilidad fue Antonio Alberto Camarelli,
perteneciente a la fuerza policial de la Pcia de Rio Negro.” Era el comisario a
cargo del personal policial que realizo el operativo dirigido a secuestrar a
las víctimas,” (por las que aquí se lo juzga) que se encontraba al frente de la
comisaria donde estaban los secuestrados, que por su posición de mando, tenia
vigencia en la denominada lucha contra la subversiva en la que Camarelli era
jefe de operaciones especiales las cuales eran ejecutadas por el personal y con
los medios de la comisaria a su cargo, y que conocía el carácter criminal
desarrollada sobre las víctimas.
Concluido el análisis de las responsabilidades de los
acusados y quedando las ultimas consideraciones en el Alegato del Ministerio
Publico Fiscal, se paso a un cuarto intermedio hasta el día Martes 30 a las 15 hs, donde el fiscal
realizara el Pedido de penas para cada uno de ellos.
El martes 30, luego de la finalización del Alegato fiscal,
continuará el Alegato de la Dra Mónica Fernández Avello por parte de la
Querella, que seguirá el miércoles 31 y las siguientes Audiencias que fije el
Tribunal.
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